" Tenemos que emprender juntos muchas largas jornadas.Nos toca,por ejemplo,suscitar en la mayoria del proletariado peruano,conciencia de clase y sentimiento de clase... Todos tenemos el deber de sembrar germenes de renovacion y de difundir ideas clasistas. "

J.C. Mariategui

jueves, 14 de octubre de 2010

DEFENSORIA DEL PUEBLO EXHORTA AL CONGRESO LA APROBACION DE LEY DE CONSULTA

Perú: Defensoría exhorta aprobación de Ley de Consulta

Servindi, 14 de octubre, 2010.- La Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, reiteró su exhortación al Congreso de la República para que apruebe la Ley de Consulta Previa, acorde al Convenio 169 de la OIT.
En carta dirigida al presidente del Congreso, César Zumaeta, la defensora alertó de las restricciones al derecho de consulta contrarias al Convenio 169 que están contenidas en el dictamen de allanamiento presentado por la Comisión de Constitución.
De aprobarse el artículo 2º del texto de allanamiento “se estaría estableciendo una restricción contraria al Convenio (artículos 6°, 7°, 13°, 14°, 15° y 16°), pues los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta, independientemente al hecho de que las tierras –que ocupan o utilizan de alguna manera estén asignadas en propiedad o no”.
“Un ejemplo de esta situación son las tierras forestales que ocupan o utilizan los pueblos indígenas en calidad de cesión en uso y no en propiedad”, señaló Iván Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.
Lanegra precisó que “es incorrecto interpretar que sólo existen pueblos indígenas en la Amazonía porque algunos pueblos o parte de sus poblaciones viven en otras áreas del territorio nacional”.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo recordó que es fundamental “no vulnerar la autonomía interna de los pueblos indígenas para elegir a sus representantes conforme a sus usos y costumbres, de conformidad con nuestra Constitución y el Convenio 169”.
Por otro lado, “respecto de los artículos 3° y 15° del texto de allanamiento, es necesario que se establezca que el derecho a la consulta no agota la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, en el marco del bien común”, tal como lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional.

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