" Tenemos que emprender juntos muchas largas jornadas.Nos toca,por ejemplo,suscitar en la mayoria del proletariado peruano,conciencia de clase y sentimiento de clase... Todos tenemos el deber de sembrar germenes de renovacion y de difundir ideas clasistas. "

J.C. Mariategui

LEGISLACION LABORAL


LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Mediante Ley No.29783 (El Peruano 20.08.2011), se ha publicado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que resulta aplicable a TODOS los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales y a los trabajadores por cuenta propia.
 De acuerdo con el texto normativo, esta Ley establece las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y dispone la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo así como del Consejo Nacional y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en Trabajo.
En lo que refiere al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud que deben implementar los empleadores, esta norma amplía y/o tiene algunas diferencias con el Decreto Supremo 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y con las diferentes normas sectoriales reglamentarias en materia de seguridad y salud vigentes a la fecha (Decreto Supremo 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, Resolución Suprema N° 021-83-TR, Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación, Decreto Supremo No.011-2006-VIVIENDA – Reglamento Nacional de edificaciones – Aprueba la norma técnica G-050, seguridad durante la construcción, Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM-DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, entre otras). Entre ellas podemos señalar:
1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE) podrá ordenar, en caso de verificar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de prevención y la existencia de un daño fehaciente, el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, sin perjuicio de imponer la multa administrativa respectiva.
2.- Los inspectores del MTPE podrán requerirle al empleador que realice modificaciones en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud. Inclusive podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, para lo cual puede recurrir al auxilio de la fuerza pública.
3.- En lo que concierne a la fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero, se transfiere todas las facultades de fiscalización del OSINERG establecidas en la Ley 28964, al MTPE.
4.- El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
5.- En los casos de Intermediación Laboral y Tercerización de Servicios, la empresa usuaria (Principal) es responsable por el cumplimiento de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud de las empresas contratadas y es SOLIDARIA con éstas en el pago de cualquier daño o indemnización que pudiera generarse en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.- En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el empleador se encuentra obligado a transferir a los trabajadores afectados a otro puesto de trabajo, sin afectar su remuneración y categoría.
7.- Para el caso de los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores, serán los trabajadores quienes designarán al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
8.- Para el caso de los Centros de Trabajo que cuenten con organización sindical, será el Sindicato que cuente con mayor representación aquel que realizará la convocatoria y proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
9.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá implementar el empleador deberá ser periódicamente auditado por auditores independientes. Los trabajadores participarán en la selección del auditor así como en todas las fases de la auditoría y el análisis de sus resultados.
10.- Además de las obligaciones mencionadas, el empleador debe:
a) Realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el trabajo. Este estudio será el punto de partida para la elaboración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que implementará el empleador.
b) Adjuntar al contrato de trabajo, obligatoriamente, la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) Informar al trabajador sobre los riesgos en materia de seguridad y salud de su puesto de trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber a los trabajadores para que participen en cursos de formación en seguridad y salud en el trabajo.
e) Elaborar, conjuntamente con el Sindicato y el Comité de Seguridad, el Mapa de Riesgos del Centro de Trabajo.
f) Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que el mismo organice todas las acciones preventivas en materia de seguridad en el Centro de Trabajo.
g) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo respecto de:
- Todo accidente mortal, Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud e integridad física de sus trabajadores o la población,
- Cualquier situación que pongan en riesgo la salud e integridad física de sus trabajadores o la población,
- Accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que se presenten entre sus contratistas y subcontratistas, empresas de tercerización y empresas de intermediación que le brinden servicios.
11. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá implementar el empleador deberá ser periódicamente auditado por auditores independientes. Los trabajadores participarán en la selección del auditor así como en todas las fases de la auditoría y el análisis de sus resultados.
Finalmente debemos anotar que, como se desprende del propio texto legal, en los próximos días esta norma deberá ser reglamentada o materia de algunas precisiones, lo que nos permitirá entender con mayor claridad sus alcances y, sobre todo, la forma en la cual los diferentes Reglamentos sobre Seguridad y Salud vigentes deberán adaptarse a ella.


Tercerización afecta a trabajadores

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Tercerización afecta a trabajadores
El congresista Yonhy Lescano (AP) se pronunció en contra del sistema de tercerización y exigió el cumplimiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de un sueldo por año para el sector obrero,  según los derechos laborales.
El legislador sostuvo que con la tercerización las empresas se burlan de la ley y de los trabajadores, y simulan contratar empresas para evadir el pago de la CTS.
“Creo que para este caso se debe presentar una demanda constitucional o una acción de amparo por el maltrato que se está sometiendo al trabajado. Si falta una ley, estamos dispuestos a presentar el proyector”, expresó luego de llamar la atención al Ministerio de  Trabajo para que intervenga en defensa de los servidores.
Exige cumplimiento de CTS
De otro lado, también se pronunció en torno al pago de la CTS, que dijo, de acuerdo a ley comprende un sueldo por año a los obreros municipales y no el cincuenta por ciento.
En ese sentido se refirió al Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que sucedió a la contratación Por Servicios No Personales (SNP).
También se refirió al caso del derecho de los trabajadores a elegir la institución bancaria para el depósito de su CTS, que fue observado por el Poder Ejecutivo y que se encuentra en el Pleno, donde hay  el criterio de aprobar su insistencia.
Estas declaraciones fueron durante el foro municipal sobre “Libertad Sindical, respeto a los derechos laborales”, organizado por el congresista Luis Negreiros Criado (PAP), al que concurrieron numerosos trabajadores municipales, agrupados en la Federación Regional de Obreros Municipales de Lima, y pensionistas públicos.