" Tenemos que emprender juntos muchas largas jornadas.Nos toca,por ejemplo,suscitar en la mayoria del proletariado peruano,conciencia de clase y sentimiento de clase... Todos tenemos el deber de sembrar germenes de renovacion y de difundir ideas clasistas. "

J.C. Mariategui

miércoles, 7 de septiembre de 2011

PROYECTO LEY Nº 4488-2010


En la sesión realizada el día 24 de marzo, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, presidida por el Congresista  Juan Pari Choquecota, se aprobó el dictamen del proyecto. N° 4488/ 2010-CP, ley que precisa los alcances del régimen de los obreros municipales respecto al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.
A la fecha la mayoría de obreros de las municipalidades del país eran se encuentran en la legislación laboral del régimen privado (Decreto Legislativo 728), sin embargo en el pago de su compensación por tiempo de servicios eran considerados en el régimen público, lo que les causaba un pago disminuido, que no correspondía al régimen laboral al que pertenecen.
Además, las entidades municipales no cumplían con el depósito oportuno de la CTS, ya que en el régimen público no hay obligación de depositar periódicamente la CTS.

La confusión legal mencionada ha llevado a que muchos trabajadores retirados no puedan gozar de su CTS en forma inmediata, y tengan que hacer largos juicios para lograr que las municipalidades les reconozcan ese derecho.

De aprobarse en el Pleno del Congreso este dictamen, se hará justicia a la situación de los obreros municipales del país, que desde el año 1999 sufren de un régimen incierto respecto al derecho a la CTS.

FROML : CONGRESO REGIONAL ORDINARIO 02-03 SET. 2011 PARTE II



*CONTRA  LA APROPIACIÓN  ILICITA DE LAS RETENCIONES  DE LEY,DESCONTADOS EN PLANILLA,  LLÁMESE   AFP ONP  ESSALUD,PERJUDICANDO A LOS OBREROS QUE CESAN Y NO PUEDEN OBTENER SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN ,POR  INCUMPLIMIENTO  DE PAGO DE ESTAS RETENCIONES

*  CONTRA LA PROHIBICIÓN DE INCREMENTOS VÍA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS LEYES DE PRESUPUESTO ANUAL,SIRVIENDO ELLO  COMO PRETEXTO PARA LOS ALCALDE PARA NO INCREMENTAR REMUNERACIONES

* CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA CTS,CONFORME AL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D.L. 728,650  UN SUELDO POR AÑO

* CONTRA LA NEGATIVA AL DEPOSITO  DE LA CTS A LA ENTIDAD BANCARIA POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES

* POR LA REDUCCIÓN DE EDAD DE JUBILACIÓN DEL OBRERO MUNICIPAL

* POR LA DEROGATORIA DE LA LEY CAS

* POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO